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CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA (PRESTAMO A PERSONAL DE UNA EMPRESA)
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA (PRESTAMO A PERSONAL DE UNA EMPRESA) - LOAN CONTRACT WITH A MORTGAGE GUARANTY
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Awarding Party's Name / Nombre del Mutuante] EN SU CALIDAD DE "MUTUANTE" Y DE OTRA PARTE [Receiving Party's Name / Nombre del MUTUARIO] EN SU CARACTER DE "MUTUARIO", de acuerdo a lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cl�usulas:
DECLARACIONES
I.- Declara "EL MUTUANTE" contar con la capacidad suficiente para la realizaci�n del acto jur�dico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo.
Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- En este acto, "LA PARTE ACREEDORA", otorga a la "PARTE DEUDORA", un cr�dito por la cantidad de [Debt Amount / Cantidad de la deuda] cuyo monto equivale a [Amount of Times / N�mero de Veces] veces el "SALARIO MINIMO MENSUAL", que "LA PARTE DEUDORA", destina para el pago "LA PARTE DEUDORA", reconoce deber y se obliga a pagar al acreedor, el monto del cr�dito otogado en este acto, en los t�rminos y condiciones que se precisan en las cl�usulas siguientes y se�ala "LA PARTE DEUDORA", que el otorgamiento por su parte de este instrumento, al manifestar su conformidad con el mismo y firmarlo, constituye el recibo del importe total del citado cr�dito a su entera satisfacci�n.
SEGUNDA.- "LA PARTE DEUDORA" acepta que el saldo del cr�dito que en este acto le ha otorgado "LA PARTE ACREEDORA", se revise cada vez que se modifiquen los salarios m�nimos, incrementandose en la misma proporci�n en que aumente el salario m�nimo general. Asimismo, "LA PARTE DEUDORA", acepta que el cr�dito otogado devengar� intereses sobre el saldo ajustado del mismo, a la tasa que determina "LA PARTE ACREEDORA", la cual no sera menor del [Annual Minimum Percentage / M�nimo Porcentage Anual] POR CIENTO anual sobre saldos insolutos, oblig�ndose a cubrir dichos intereses.
TERCERA.- "LA PARTE DEUDORA", se obliga a pagar la suma acreditada, mediante amortizaciones quincenales equivalentes al [Percentage of Payment / Porcentage de Pago] POR CIENTO de su salario presupuestal o base, esta cantidad sera convertida a su equivalente en veces del "SALARIO MINIMO MENSUAL", que se encuentre vigente en el momento de efectuar los pagos, los cuales se abonar�n a cuenta de "LA PARTE DEUDORA", hasta la total liquidaci�n del adeudo contra�do y de los intereses correspondientes, debiendo efectuar el pago de la primera amortizaci�n, a la quincena siguiente a la fecha de firma del presente contrato. Si "LA PARTE DEUDORA", desempe�a dos o m�s empleos en dependencias o entidades, se le descontar� el [Discount Percentage / Porcentage de Descuento] POR CIENTO sobre la totalidad de los sueldos presupuestales o base.
El plazo para cubrir el cr�dito a que se refiere la cl�usula primera de este contrato y sus intereses, se contar� a partir de la quincena siguiente a la firma del presente instrumento, sin que por ning�n motivo exceda de [Maximum Time to make payment / Plazo m�ximo para Cubrir Pagos] a�os.
Si transcurrido un plazo no mayor de [Maximum time to make payment / Plazo m�ximo para Cubrir Pagos] a�os o bien [Amount of Payments / N�mero de Pagos] pagos quincenales equivalentes al [Salary Percentage / Porcentage del Salario] POR CIENTO del salario presupuestal o base de "LA PARTE DEUDORA", para la amortizaci�n del cr�dito otorgado, existiere todav�a alg�n saldo insoluto a cargo de "LA PARTE DEUDORA", y siempre y cuando esta se encuentre al corriente en la amortizaci�n, "LA PARTE ACREEDORA", liberar� a "LA PARTE DEUDORA" del pago de dicho saldo cancelado en consecuencia los grav�menes que se tengan constituidos sobre la vivienda objeto del cr�dito.
En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de "LA PARTE ACREEDORA" al momento de la firma del presente contrato, el saldo de la subcuenta de "LA PARTE ACREEDORA" de la cuenta individual de "LA PARTE DEUDORA" del sistema de ahorro para el retiro, sera aplicado como pago inicial del cr�dito otorgado por "LA PARTE ACREEDORA" y durante la vigencia de dicho cr�dito, las aportaciones que en dicha subcuenta a favor de "LA PARTE DEUDORA", efectue la dependencia o entidad en que preste sus servicios, seran aplicadas a reducir el saldo insolito del cr�dito a cargo de "LA PARTE DEUDORA".
Si "LA PARTE DEUDORA", deja de cubrir por causas imputables a ella alg�n pago para la amortizaci�n de su cr�dito, hecha la salvedad de la pr�rroga a que se refiere la cl�usula [Clause Number / N�mero de Cl�sula] de este instrumento, "LA PARTE ACREEDORA" le requerir� a "LA PARTE DEUDORA" se obliga a pagarle las amortizaciones omitidas, m�s los ajustes por aumentos a los salarios m�nimos e intereses del saldo ajustado del cr�dito, m�s el inter�s moratorio que determine "LA PARTE ACREEDORA", mientras exista el incumplimiento.
Para los efectos de este contrato, se entender� por "SALARIO MINIMO MENSUAL", el salario m�nimo general diario multilicado por treinta.
CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS: " LA PARTE ACREEDORA" acepta siempre y cuando "LA PARTE DEUDORA" no haya incurrido en alguna de las causales de rescisi�n contempladas en el presente instrumento, en recibir el pago anticipado de todo o parte del cr�dito concedido. En caso de pago total, "LA PARTE DEUDORA" deber� cubrir el saldo pendiente por amortizar m�s, los intereses ordinarios previamente pactados y, en su caso, los intereses moratorios que se hubieren generado por omisiones imputables a "LA PARTE DEUDORA".
QUINTA.- PRORROGA: Cuando "LA PARTE DEUDORA" deje de prestar sus servicios a la dependencia o entidad correspondiente, incluye, por suspensi�n temporal de los efectos del nombramiento o cese, "LA PARTE ACREEDORA", a petici�n expresa de "LA PARTE DEUDORA", le otorgar� a partir de esa fecha una pr�rroga sin causa de intereses. Para tal efecto, "LA PARTE DEUDORA", deber� dar aviso por escrito a "LA PARTE ACREEDORA", dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de prestar sus servicios, acompa�ado a la solicitud la documentci�n que acredit� lo anterior.
Dicha pr�rroga se considera por una sola vez y tendr� un plazo m�ximo de meses y terminar� anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar sus servicios en alguna dependencia de "LA PARTE ACREEDORA".
SEXTA.- Los pagos a que se refiere la cl�usula tercera, deber� realizarlos "LA PARTE DEUDORA" en el domicilio de "LA PARTE ACREEDORA", sin necesidad de previo cobro, autorizando en este momento a que se le descuente de su sueldo mensual las cantidades pactadas. En caso de que se presente cualquiera e las circunstancias que a continuaci�n se indican, "LA PARTE DEUDORA", queda obligada paga directamente en el domicilio de "LA PARTE ACREEDORA", ubicado en .
Dichas causas son las siguientes:
a) Si en la primera quincena despu�s de haberse otorgado el cr�dito la dependencia donde preste sus servicios no le ha efectuado el descuento correspondiente, debiendo realizar los pagos por su cuenta hasta que le sea efectuado el descuento.
b) Cuando al dependencia donde preste sus servicios le suspenda el descuento, durante el tiempo que permanezca dicha suspensi�n.
c) Cuando desee pagar parcialidades adelantadas o el total del saldo de su cr�dito conforme al estado de cuenta que emita "LA PARTE ACREEDORA".
SEPTIMA.- El cr�dito otorgado estar� cubierto por un seguro que deber� cubrir "LA PARTE DEUDORA" y en caso de que esta no lo hiciere lo podr� contratar "LA PARTE ACREEDORA", realizando el descuento correspondientes de los pagos quincenales en el que se asegure "LA PARTE DEUDORA" para casos de incapacidad total permanente o muerte, siendo beneficiario del mismo "LA PARTE ACREEDORA" de esta manera quedar� desligado de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin m�s pagos que los vencidos y la dictaminaci�n jur�dica que realice "LA PARTE ACREEDORA" en el que se declare procedente la aplicaci�n de dicho seguro.
OCTAVA.- En garant�a del puntual pago de la suma acreditada, sus intereses, gastos y costas en caso de juicio, "LA PARTE DEUDORA" constituye hipoteca en primer lugar en favor e "LA PARTE ACREEDORA" sobre el inmueble descrito en la declaraci�n primera inciso a de este instrumento, mismo que consta de la superficie, medidas y linderos ah� especificados, mismos que se tienen aqu� por reproducidos para todos los efectos legales a que haya lugar.
NOVENA.- "LA PARTE DEUDORA", se obliga a tomar en un plazo que no exceda de quince d�as a partir de la fecha de firma del presente instrumento un seguro de da�os con cualquier aseguradora autorizada para asegurar el inmueble hipotecado contra incendio, temblores, explosi�n, inundaci�n y terremotos o cualquier otro caso fortuito que pudiera destruirlo por el monto de la suma acreditada y durante el tiempo que estuviera insoluto el cr�dito, designando como �nico beneficiario a "LA PARTE ACREEDORA".
DECIMA.- Seran causas de recisi�n del presente contrato y por consiguiente la "PARTE ACREEDORA" podr� dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del cr�dito consignado en este instrumento, y en su caso har� efectiva la garant�a hipotecaria las que se mencionan a continuaci�n:
a) Si el inmueble que se hipoteca lo transmitiera "LA PARTE DEUDORA" sin el consentimiento previo y por escrito de "LA PARTE ACREEDORA", a excepci�n de los casos de herencia o legado.
b) Si llegare a imponersele en todo o en parte cualquier tipo de gravamen sin el consentimiento previo y por escrito de "LA PARTE ACREEDORA", o si fuere embargado o sujeto a c�dula hipotecaria el inmueble.
c) Si la finca hipotecada disminuyera de valor, haci�ndose insuficiente para liquidar el saldo de la deuda con o sin culpa de la "PARTE DEUDORA", quien renuncia al derecho que le concede la Ley, proceder� el cobro anticipado del cr�dito otorgado.
d) Si "LA PARTE DEUDORA", diere en arrendamiento en todo o en parte la finca que se hipoteca o la diera en uso gratuito sin permiso previo y por escrito de "LA PARTE ACREEDORA", si la parte "LA PARTE DEUDORA" dejare de cubrir en el tiempo establecido dos o m�s de los abonos quincenales a que esta obligada.
e) Si "LA PARTE DEUDORA" dejare de cubrir durante dos bimestre consecutivos las contribuciones o derechos por servicios que cause el inmueble hipotecado.
f) Si "LA PARTE DEUDORA" no contrata el seguro de da�os a que esta obligada, o si dejare de pagar las primas correspondientes al mismo.
g) Si "LA PARTE DEUDORA" realiza modificaciones o ampliaciones al inmueble hipotecado sin consentimiento previo y por escrito de la parte acreedora.
h) En cualquier otro caso en que conforme a la ley se hace exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones contraida a plazo.
i) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra�das en el presente contrato.
Las partes se someten a las Leyes y Tribunales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n], en relaci�n en cualquier interpretaci�n o cumplimiento del presente contrato, renunciando al fuero que por raz�n de su domicilio u otra circunstancia les puediera corresponder en el presente o en el futuro.
El presente contrato se firma por las partes y testigos que lo acompa�an por duplicado en la Ciudad [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].